Logo

BENAVIDES DI COCCO, ARIEL ALEJANDRO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Cámara Federal de Córdoba confirma el auto del juez de primera instancia que regula los honorarios y determina la forma de liquidación de intereses en un proceso de cobro de honorarios profesionales en un incidente de ejecución. El tribunal ratifica el criterio de que los intereses devengados hasta el pago deben ser considerados y que la liquidación debe ajustarse a la normativa vigente.

Recurso de apelacion Cobro de honorarios profesionales Liquidacion de honorarios Imputacion de pagos Principio de integridad del pago Pago parcial Intereses devengados Normativa procesal Jurisprudencia aplicable Decision judicial confirmada


¿Quién es el actor?

Dr. Uriel A. Sansón

¿A quién se demanda?

Ministerio de Defensa
- Estado Nacional
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales y liquidación de intereses en un proceso de cobro de honorarios.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma el auto del juez de primera instancia que dispuso la liquidación de intereses y honorarios, y la imputación de pagos parciales. Se rechazan los agravios relacionados con la interpretación del principio de integridad del pago y la imputación de intereses, ratificando que los intereses deben liquidarse desde la fecha en que se regularon los honorarios hasta la efectiva cancelación. Se ordena que se controle la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de la ejecución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 870 del Código Civil y Comercial de la Nación, el pago parcial realizado debe imputarse primero a los intereses y luego al capital, salvo consentimiento del acreedor. La liquidación de intereses debe ajustarse a lo ordenado en la sentencia firme y la normativa aplicable, considerando que los intereses devengados hasta la fecha del pago no constituyen un rubro autónomo, sino que están vinculados al capital adeudado y ya aprobado judicialmente. La jurisprudencia invocada por la parte recurrente, que distingue pagos cancelatorios, no resulta aplicable en autos, donde la parte demandada no actualizó debidamente los honorarios ni abonó la totalidad de intereses devengados, configurando pago parcial."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar