RAVALLI, JOSE ALBERTO c/ ANSES s/VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda contra ANSES, ordenándole el pago de refuerzos previsionales y exención del impuesto a las ganancias, considerando que el haber del actor no supera los dos haberes mínimos y que la jurisprudencia del Tribunal Superior es vinculante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, beneficiario de una prestación previsional bajo la Ley N° 24.241, solicitó en sede administrativa los subsidios extraordinarios dictados por diversos decretos, los cuales fueron rechazados por ANSES. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el pago de los refuerzos previsionales en los montos y condiciones establecidos por los decretos, además de eximir del impuesto a las ganancias. La Cámara analiza que, en el período comprendido entre mayo de 2022 y diciembre de 2023, el haber del actor no superaba los dos haberes mínimos, por lo que corresponde confirmar la decisión de primera instancia. Asimismo, se ratifica la postura del Tribunal Supremo respecto a la retención del impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia consolidada. Fundamentos principales: "de la documental acompañada a la causa surge que el haber previsional del señor Ravalli en el período que va desde mayo de 2022 hasta diciembre de 2023, sin contar el SAC y retroactivos, nunca supera los dos haberes mínimos como expresa ANSES en su escrito recursivo. En virtud de ello, corresponde confirmar lo resuelto por el Inferior en cuanto a la presente queja." "Respecto a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades en cuanto cabe remitirse a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García, María Isabel”, sentencia de fecha 26 de marzo de 2019, postura que ha sido mantenida por dicho Tribunal en numerosos pronunciamientos."
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