MOYA ADOLFO NORBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Sentencia que declara la capacidad jurídica de Moya con restricciones y establece sistema de apoyo y salvaguardas en base a su cuadro de retraso mental leve y psicosis no especificada
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia revisa y ratifica la capacidad jurídica de Adolfo Norberto Moya, quien presenta un cuadro de retraso mental leve y psicosis no especificada desde su nacimiento, con pronóstico de cronicidad. Se fundamenta en el informe interdisciplinario agregado y en la normativa internacional y nacional que promueve la protección de derechos de personas con discapacidad, como la Convención Interamericana de los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 26.657 de Salud Mental. El tribunal distingue que el diagnóstico no implica incapacidad automática, sino que requiere evaluación interdisciplinaria para determinar restricciones. La resolución establece que Moya conserva su capacidad, con limitaciones específicas en actos de administración y disposición del patrimonio, gestiones de salud, trámites administrativos y en procesos judiciales. Se designa a su hermana Manuela Brígida Moya como sistema de apoyo, con funciones de promover su autonomía y asistir en decisiones, respetando su voluntad y garantizando su protección jurídica. Además, se ordena la inscripción de una inhibición general de bienes y la revisión de la situación en tres años, con la posibilidad de nuevas evaluaciones y apoyo judicial si fuera necesario. La resolución enfatiza la importancia de respetar la dignidad, autonomía y derechos humanos del causante, en línea con los principios constitucionales, internacionales y las leyes nacionales aplicables. Fundamentos principales: "En atención a lo dispuesto por el art. 3 de ley 26.657, el cual dispone en su párrafo segundo, que deberá estarse a la presunción de capacidad de las personas afectadas por padecimientos mentales, principio concordante con todo el esquema legal". "El citado artículo dispone también que la existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que solo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria en cada caso particular en un momento determinado." "Se debe promover la autonomía del persona, respetando sus decisiones y facilitando apoyos adecuados, en línea con el sistema de apoyo y salvaguardas previstos en la Convención". "El sistema de apoyo deberá respetar las decisiones del afectado, transmitiendo las situaciones complejas para que pueda decidir con comprensión y confianza, promoviendo así su autonomía". "En los actos relacionados con la administración del patrimonio, se establece una facultad de representación con rendición de cuentas semestral, buscando equilibrar protección y autonomía". "Se ordena la revisión en un plazo de tres años, en cumplimiento con el artículo 40 del CC y CN, garantizando la protección del causante y la actualización de su estado".
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