MAURO MONICA ALICIA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la decisión de adicionar intereses a las sumas retroactivas en procesos previsionales y aclaró que corresponde aplicar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo legal, conforme a la jurisprudencia y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demandó en el expediente “Mauro, Monica Alicia c/ ANSES s/ Pensiones”.
- Se reclamaron intereses compensatorios y moratorios sobre las sumas retroactivas de la pensión.
- La sentencia de primera instancia ordenó a la ANSES otorgar la pensión y pagar los haberes desde un año antes de la solicitud, sin mencionar intereses. La Cámara revocó esa decisión y ordenó adicionar intereses, en línea con la jurisprudencia “Spitale”, aplicando la tasa pasiva del BCRA.
- La Cámara sostuvo que los intereses son accesorios del capital y que, en el caso, corresponde aplicar intereses moratorios desde el día 121 posterior a la notificación del inicio del cumplimiento. La jurisprudencia y normativa aplicables señalan que, una vez vencido el plazo de 120 días para cumplir la sentencia, ANSES incurre en mora automática, y los intereses deben calcularse desde ese momento, aplicando la tasa pasiva del BCRA.
- La decisión fue mayoritariamente confirmada, modificando el fallo en cuanto a la adición de intereses compensatorios y moratorios, y ordenando su inclusión desde el vencimiento del plazo legal, con costas de la Alzada a la demandada.
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