GIGENA, DALIMDA AMELIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Córdoba revoca parcialmente la resolución de primera instancia y confirma el fallo en cuanto ordena el reajuste del haber pensionario, determinando que la movilidad de marzo de 2018 debe hacerse conforme a la Ley 26.417, y avala la constitucionalidad de las leyes de movilidad y las normas aplicadas, además de confirmar la procedencia del reajuste en base a la doctrina “Elliff”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Dalimda Amelia Gigena, demandó a la ANSES por reajuste de su haber pensionario, que fue rechazado en sede administrativa.
- La Cámara confirma la aplicación del índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.) para calcular el haber inicial, en línea con precedentes jurisprudenciales como “Elliff”.
- La demandada cuestionó la aplicación del precedente “Villanustre” y otros aspectos, pero la Cámara establece que la carga de la prueba para el tope del haber recae en la Administración, y que el criterio de actualización debe seguir la fórmula de la Ley 26.417, revocando la resolución en ese aspecto.
- Se declara desierto el resto de los agravios respecto a la actualización de la P.B.U., la constitucionalidad de leyes de movilidad, y la retención del impuesto a las ganancias.
- Se confirma la procedencia de la acción y se impone el pago de costas a la demandada, con costas de segunda instancia para la parte demandada y sin regulación de honorarios por inactividad en la alzada.
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