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CHARRUA, GABRIELA PAOLA c/ CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Cencosud S.A. por incumplimiento de deberes de seguridad y daño moral, y sancionó con multa por daño punitivo, ratificando la responsabilidad por la emisión de tarjeta fraudulenta y demora en rectificación.

Dano moral Dano punitivo Responsabilidad del proveedor Responsabilidad por danos Proteccion de datos Suplantacion de identidad Bases de datos Incumplimiento deber de seguridad Ley 24.240 Responsabilidad solidaria.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Gabriela Paola Charrúa, promovió demanda por daños y perjuicios contra Cencosud S.A. por inclusión indebida en bases de datos, tras ser víctima de usurpación de identidad y emisión fraudulenta de tarjetas de crédito, con un reclamo de $400.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo.
- La demandada negó responsabilidad, alegando que la responsabilidad derivaba de terceros y que se había actuado conforme a la normativa y protocolos internos para detectar la suplantación.
- La sentencia de primera instancia consideró que Cencosud incumplió el deber de seguridad al no verificar adecuadamente la identidad del solicitante, vulnerando la Ley de Defensa del Consumidor, y que su demora en rectificar la situación agravó el daño, condenando a la demandada a pagar $400.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo, además de aplicar intereses y costas.
- La Cámara sostiene que la responsabilidad de la demandada está acreditada por no haber implementado medidas suficientes para evitar la emisión fraudulenta, vulnerando el deber de seguridad y protección de datos personales. Reconoce que la conducta fue culposa y que la demora en rectificar la situación fue injustificada.
- La Cámara confirma la existencia de daño moral y daño punitivo, justificando la multa por la gravedad del incumplimiento, que demuestra menosprecio grave por los derechos del consumidor.
- Respecto a los intereses, se establecen a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 27/3/2018.
- Las costas de ambas instancias son soportadas por la demandada, por resistencia injustificada.

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