CHARRUA, GABRIELA PAOLA c/ CENCOSUD S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirma la sentencia de primera instancia que condenó a Cencosud S.A. por incumplimiento de deberes de seguridad y daño moral, y sancionó con multa por daño punitivo, ratificando la responsabilidad por la emisión de tarjeta fraudulenta y demora en rectificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Gabriela Paola Charrúa, promovió demanda por daños y perjuicios contra Cencosud S.A. por inclusión indebida en bases de datos, tras ser víctima de usurpación de identidad y emisión fraudulenta de tarjetas de crédito, con un reclamo de $400.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo.
- La demandada negó responsabilidad, alegando que la responsabilidad derivaba de terceros y que se había actuado conforme a la normativa y protocolos internos para detectar la suplantación.
- La sentencia de primera instancia consideró que Cencosud incumplió el deber de seguridad al no verificar adecuadamente la identidad del solicitante, vulnerando la Ley de Defensa del Consumidor, y que su demora en rectificar la situación agravó el daño, condenando a la demandada a pagar $400.000 por daño moral y $250.000 por daño punitivo, además de aplicar intereses y costas.
- La Cámara sostiene que la responsabilidad de la demandada está acreditada por no haber implementado medidas suficientes para evitar la emisión fraudulenta, vulnerando el deber de seguridad y protección de datos personales. Reconoce que la conducta fue culposa y que la demora en rectificar la situación fue injustificada.
- La Cámara confirma la existencia de daño moral y daño punitivo, justificando la multa por la gravedad del incumplimiento, que demuestra menosprecio grave por los derechos del consumidor.
- Respecto a los intereses, se establecen a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde el 27/3/2018.
- Las costas de ambas instancias son soportadas por la demandada, por resistencia injustificada.
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