ABASTO, MABEL ESTEFANIA c/ SERVICIOS VIRTUALES S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que consideró acreditada la clandestinidad de los servicios y ratifica la responsabilidad solidaria de los responsables, además de confirmar la improcedencia de la condena a entregar certificados de aportes y servicios.
- Quién demanda: Abasto Mabel Estefanía
¿A quién se demanda?
Servicios Virtuales S.A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido y responsabilidad por servicios clandestinos y obligaciones previsionales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que acreditó la clandestinidad y responsabilidad solidaria, además de dejar sin efecto la condena a entregar certificados de aportes y servicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la prueba testimonial, particularmente las declaraciones de Regina Ibañez, Tarelli y otros, constituyó un medio de prueba idóneo para acreditar la existencia de servicios clandestinos, en tanto que las declaraciones son concordantes y refuerzan la versión de la actora. Se citó que “la prueba testimonial constituye un medio técnico inseguro y que, incluso, el falso testimonio resulta un fenómeno común en el mundo forense”, pero en este caso, las declaraciones resultaron convincentes y corroboradas, permitiendo concluir que la actora prestó servicios en condiciones clandestinas. Asimismo, se afirmó que “los agravios de los recurrentes, analizados a la luz de las reglas de la sana crítica, resultan insuficientes como para justificar una rectificación del fallo de primera instancia”. La decisión también confirmó la responsabilidad solidaria de las personas físicas responsables del giro societario. En relación a las cuestiones previsionales, la Sala dejó sin efecto la obligación de entregar certificados de aportes, por considerarlo un aspecto que corresponde tramitar en otro fuero, salvo en lo que respecta a la obligación formal del empleador de confeccionar los instrumentos en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que fue confirmada.
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