CORTONA, CLAUDIO ALDO c/ TRAVEL ROCK S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que declaró la existencia de relación laboral y condenó a la empleadora a entregar certificaciones de aportes y servicios, modificando los honorarios en función de porcentajes razonables, y desestimando la condena a pago de aportes.
- Quién demanda: Claudio Aldo Cortona (Actor)
¿A quién se demanda?
Travel Rock S.A. y otros (Demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, condena a entregas de certificaciones y pago de indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Sala confirmó la sentencia de grado en la mayoría de sus términos, excepto en la condena a entregar certificaciones de aportes y servicios, que fue dejada sin efecto, y en la modificación de honorarios, que se ajustaron a porcentajes del 15% para el actor y 12% para los codemandados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado fue fundamentada en la prueba testimonial, que, a pesar de los cuestionamientos, fue valorada en el contexto del análisis de la sana crítica, teniendo en cuenta que la prueba testimonial en materia laboral puede estar sujeta a imprecisiones y a la potencial existencia de testimonios falsos, pero que ello no amerita una descalificación automática. La jurisprudencia citada respalda que los testigos pueden tener interés directo en el resultado del proceso, y que la presencia de testigos falsos, aunque constituye una problemática en el sistema judicial, no puede ser utilizada como motivo exclusivo para anular la valoración probatoria si la misma se realiza en forma razonable. Se analizó también que la relación laboral fue probada con suficiente evidencia y que la alegación de que el actor actuó como monotributista no fue corroborada por prueba concreta, además que la relación de tareas y la documentación aportada sustentan la existencia de vínculo laboral. La actualización del crédito se ajustó a la jurisprudencia vigente, aplicando el índice IPC más un 3% de interés anual, en atención a la inflación y la pérdida del valor de la moneda. En relación a los honorarios, se establecieron porcentajes del 15% para el actor y 12% para los codemandados, en línea con las pautas de razonabilidad y proporcionalidad. El tribunal también dejó sin efecto la condena a entregar certificaciones de aportes y servicios, en atención a que el proceso laboral no debe tramitar obligaciones previsionales, que corresponden a otro fuero, pero mantuvo la condena en cuanto a las obligaciones laborales principales.
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