ODIERNA OLGA CRISTINA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de reajuste de pensión por movilidad previsional, confirmando la decisión en aspectos clave y differiendo el análisis de la actualización del haber a la etapa de ejecución, en línea con la jurisprudencia de la CSJN y precedentes relevantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Olga Cristina Odierna, solicitó el reajuste de su pensión derivada de la ley 24.241, tras la resolución administrativa que desestimó su pedido. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó el recálculo y reajuste del haber, aplicando la doctrina establecida en los fallos “Elliff” y “Badaro”. La demandada interpuso recursos de agravios cuestionando las pautas de actualización y la constitucionalidad de las normas. La Cámara analizó los argumentos, confirmando la aplicación del precedente “Elliff” para la actualización de remuneraciones y la constitucionalidad del art. 7, inc. 2 de la ley 24.463, y declaró desiertos los agravios relativos a la Renta Vitalicia, movilidad y otras cuestiones no dispuestas en la sentencia. Se modificó parcialmente la decisión, diferiendo el análisis de la actualización a la etapa de ejecución, y se confirmaron las costas en el orden causado. La Cámara sostuvo que la jurisprudencia consolidada y los precedentes de la Corte Suprema justifican las decisiones adoptadas, y que la aplicación del índice de salarios I.S.B.I.C. hasta febrero de 2009, y luego las pautas de la ley 26.417, son compatibles con la normativa constitucional y la jurisprudencia vigente.
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