OVIEDO, TEOFILA VICTORIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó reajustar el haber previsional de la actora y rechazó los agravios del demandado, en particular la constitucionalidad de las leyes cuestionadas y la aplicación de la movilidad prevista en la Ley 26.417.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, beneficiaria de una pensión derivada del fallecimiento de su cónyuge, solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber previsional, que fue desestimado por la ANSES.
- La sentencia de primera instancia admitió la reclamo y ordenó el reajuste, considerando la jurisprudencia del fallo “Elliff” y la constitucionalidad del límite del art. 9 de la Ley 24.241.
- La demandada interpuso recurso de apelación, cuestionando la aplicación del R.I.P.T.E., la constitucionalidad del tope, la inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.426, y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara declaró desiertos algunos agravios por no haberse fundamentado y los otros los rechazó, confirmando la sentencia en todos sus términos.
- La Cámara resaltó que el juez de grado no resolvió en relación al R.I.P.T.E. ni a la inconstitucionalidad de la Ley 27.541, por lo cual los agravios fueron declarados desiertos. Se enmarcó la discusión en la jurisprudencia de la CSJN, especialmente en el fallo “Gualtieri” y precedentes relativos a la movilidad y retención del impuesto a las ganancias.
- Se confirmaron las costas de segunda instancia en el orden causado, sin regulación de honorarios por falta de actividad ante esta Cámara.
- La resolución se fundamentó en la autoridad de los precedentes del Tribunal Supremo y en la jurisprudencia consolidada sobre la materia previsional y tributaria.
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