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LEDESMA FRANCISCA DEL VALLE c/ ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL

La Cámara Federal de Córdoba revoca el archivo de la causa y ordena remitir las actuaciones al juez de grado para determinar si corresponden haberes retroactivos a la actora. La decisión se basa en que el acuerdo homologado no contempla retroactivos según la Ley 27.260 y que los derechos previsionales son irrenunciables y de carácter alimentario.

Recurso de apelacion Acuerdo homologado Derechos constitucionales Seguridad social Beneficios previsionales Retroactivo Homologacion judicial Derechos irrenunciables Ley 27.260 Diferencia previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Francisca del Valle Ledesma, demanda a ANSES por diferencias en su beneficio previsional.
- La parte actora apela la homologación del acuerdo transaccional homologado en mayo de 2018, que establece un pago fijo de $24.658,38 sin retroactivos.
- La actora argumenta que ANSES omite el retroactivo previsto en el art. 7 de la Ley 27.260, que contempla diferencias desde los dos años previos a la notificación de la demanda.
- La sentencia analiza la normativa de la Ley 27.260, que en su art. 7 establece que los acuerdos deben contemplar diferencias desde los dos años previos y hasta 48 meses de retroactivo.
- La Cámara destaca que el acuerdo homologado solo contempla diferencias entre el haber reajustado y el percibido en el momento del acuerdo, sin prever retroactivos, por lo que revoca el archivo y ordena que el juez de grado resuelva sobre los haberes retroactivos que pudieran corresponder a la actora.
- Se recuerda que los derechos previsionales son irrenunciables y que la normativa constitucional y la jurisprudencia protegen estos derechos, lo que refuerza la procedencia del planteo.

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