SOTO MEJIA, ALEX DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones modifica parcialmente las costas y aumenta los honorarios del perito médico, confirmando la decisión de primera instancia en cuanto a la imposición de costas en su totalidad a la parte demandada vencida, y elevando los honorarios del perito a 7 UMAs.
¿Quién es el actor?
Alex Daniel Soto Mejía
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente “in itinere” ocurrido el 02/04/2016, con solicitud de incapacidad física parcial y permanente de 12,59% de la T.O.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirma la imposición de costas en su totalidad a la parte demandada, elevando los honorarios del perito médico a 7 UMAs, y regula los honorarios de la representación letrada en el 30% de lo que le corresponda percibir en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“...la Sra. Juez precedente, luego de evaluar el dictamen pericial determino que, como consecuencia del accidente ‘in itinere’ sufrido por el actor el 02/04/2016, padece una incapacidad física parcial y permanente de 12,59% de la T.O (sumado los factores de ponderación) (v. fallo).” “De conformidad con lo que dispone el art. 68 CPCCN, las costas deben ser soportadas por la parte vencida, criterio que se fundamenta básicamente en el hecho objetivo de que quien hace necesaria la intervención judicial del Tribunal por su conducta, acción u omisión debe soportar el pago de los gastos que la contraparte ha debido realizar en defensa de su derecho.” “Aunque el monto por el que prospera la acción es inferior al reclamado, en lo sustancial ha triunfado la parte actora.” “Se considera justo y equitativo que las costas derivadas de la tramitación de la litis sean impuestas en su totalidad a la parte demandada, que resultó vencida en lo principal.” “Respecto a los honorarios del perito médico, se eleva a 7 UMAs, considerando el mérito, calidad y extensión de los trabajos desarrollados y el resultado del pleito.” “Las costas de alzada se imponen a la demandada vencida en lo sustancial y se regula los honorarios en el 30% de lo que le corresponda percibir por su desempeño en la instancia anterior.”
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