NAVARRO, ROSA BEATRIZ c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la constitucionalidad del artículo 17 del decreto 472/2014, que reglamenta la ley 26.773, respecto del reajuste de indemnizaciones por accidentes laborales, rechazando la impugnación de inconstitucionalidad presentada por la parte actora.
¿Quién es el actor?
Beatriz Navarro Rosa (actora)
¿A quién se demanda?
Asociación ART S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la constitucionalidad del art. 17 del decreto 472/2014, en relación con la regulación del ajuste de indemnizaciones por accidentes laborales, alegando vulneración de principios constitucionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el planteo de inconstitucionalidad y confirmó la legalidad del artículo 17 del decreto 472/2014, considerando que la norma respeta la normativa constitucional y la jurisprudencia del Alto Tribunal, y que el ajuste mediante el índice RIPTE se ajusta a la legislación vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal considera que no cabe sino mantener lo decidido en la etapa anterior dado que no se advierte que el art. 17 del decreto Nro. 472/2014 (B.O. 11/04/2014), cuya constitucionalidad se cuestionó en la demandahaya introducido una modificación inconstitucional respecto de la ley que reglamentó, en tanto que dispuso que 'Determinase que sólo las compensaciones adicionales de pago único, incorporadas al artículo 11 de la ley 24.557, sus modificatorias, y los pisos mínimos establecidos en el Decreto Nº 1694/09, se deben incrementar conforme la variación del índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estatales), desde el 1º de enero de 2010 hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.773, considerando la última variación semestral del RIPTE, de conformidad a la metodología prevista en la Ley Nº 26.417…”. Además, se ratifica que la norma respeta los principios constitucionales y la jurisprudencia del Alto Tribunal, en especial la sentencia de la Corte Suprema en las causas “Espósito” y “Santana”.
"El criterio expuesto ha sido ratificado por el Alto Tribunal en la causa “Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente
- ley especial” (del 7/6/2016), donde señaló que la intención del legislador fue aplicar un reajuste sobre los importes de 2009 mediante el índice RIPTE, y que estos importes solo rigen para contingencias cuyo primer manifestación invalidante haya ocurrido con posterioridad a la entrada en vigencia del capítulo de la ley."
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