DECOUD LEONARDO MARTIN c/ LIDERAR ART SA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en la que se rechazó la inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557 y se rechazaron los agravios relacionados con la valoración de la prueba y la cuantía de la reparación en un caso de accidente laboral.
Actor: Leonardo Martin Decoud Demandado: Liderar ART S.A. y Terminales Río de la Plata S.A. Objeto: Reclamación por accidente laboral y daños derivados, además de la regulación de honorarios. Decisión: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la Ley 24.557, considerando que la cuestión fue zanjada en el fallo "Aquino" (Fallos 327:3753), y en relación a la valoración de la incapacidad y el nexo causal, sostuvo que existió acreditación suficiente del accidente y del nexo laboral, rechazando los agravios respecto a posibles concausas y la valoración de estudios médicos. En cuanto a la cuantía, consideró que el monto establecido no resulta elevado y que la responsabilidad del empleador fue debidamente probada. Se confirmaron las costas y los honorarios, manteniéndose las decisiones de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión bajo estudio ha quedado zanjada a partir de lo resuelto por nuestro Alto Tribunal en el caso 'Aquino' (Fallos 327:3753; año 2004), criterio leading case finalmente receptado por el legislador, quien luego derogó la norma cuestionada mediante el art. 17.1 de la ley 26.773 (B.O. 26/10/2012). A esto se suma la falta de agravio concreto que tal declaración le causa a la parte, teniendo en cuenta que no aduce un fundamento concreto y razonado al respecto (art. 116 LO). En cuanto a la valoración del nexo causal y la existencia de incapacidad, la prueba documentada y testimonial, además del informe pericial, acreditan que el accidente ocurrido el 7/11/2011 y la cirugía posterior guardan relación con las tareas laborales del actor. La responsabilidad del empleador se encuentra fundada en la normativa del art. 1113 del Código Civil, por tratarse de una cosa riesgosa en su guarda. La valoración de la incapacidad y la reparación se ajusta a los parámetros jurisprudenciales, considerando la edad, el porcentaje de incapacidad y el ingreso del actor. Respecto a la cuantía, el monto en concepto de reparación integral, incluyendo intereses, no resulta elevado, en línea con la jurisprudencia sobre reparación integral en accidentes laborales. Las costas de la alzada se imponen
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