TIGNANELLI, GUSTAVO OSCAR c/ TRANSTRIP S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma en gran medida la sentencia de primera instancia, modificando aspectos relacionados con los intereses y la responsabilidad solidaria de la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A., en un caso de relación laboral y cesión de establecimiento.
- Quién demanda: Gustavo Oscar Tignanelli
¿A quién se demanda?
Transtrip S.R.L., Aeropuertos Argentina 2000 S.A., Carlos Alberto Bertazza y Horacio Juan José Bertazza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de relación laboral, condena por despido, extensión de responsabilidad a las personas físicas, y responsabilidad de Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
¿Qué se resolvió?
La relación laboral fue reconocida; la responsabilidad de los codemandados en su carácter de administradores y socios fue confirmada; Aeropuertos Argentina 2000 S.A. también fue declarada responsable por cesión parcial del establecimiento; se modificaron los intereses sobre las sumas de dinero diferidas a condena; y se confirmó la condena solidaria, estableciendo costas a cargo de las demandadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia inicialmente hizo lugar parcialmente a las pretensiones del actor, reconociendo la existencia de la relación laboral en base a la presunción del art. 23 de la LCT, ya que la demandada reconoció que Tignanelli prestó servicios como conductor de remis en su favor “en el ámbito de un establecimiento a su cargo”. La prueba testimonial y documental aportada por la demandada no logró desvirtuar dicha presunción, por lo cual se concluyó que existió un contrato de trabajo, siendo que la relación estuvo registrada deficientemente, lo que implicó la responsabilidad personal e ilimitada de los administradores y socios de la sociedad. En relación a Aeropuertos Argentina 2000 S.A., se confirmó que la empresa suscribió un permiso precario de explotación y uso comercial del aeropuerto, estableciendo que existió una cesión parcial del establecimiento a favor de Transtrip, que realizaba traslados vinculados con dicha empresa. Por ello, la responsabilidad de Aeropuertos también fue confirmada, y se la extendió solidariamente la condena. Con respecto a los intereses, la Cámara modificó la decisión de primera instancia y dispuso que las sumas diferidas se ajustaran por IPC y se les adicionara un interés del 3% anual desde la fecha de exigibilidad, en línea con la jurisprudencia de la CSJN, considerando la naturaleza alimentaria de los créditos laborales y la necesidad de una retribución justa. En cuanto a costas, se impusieron a las demandadas vencidas y se regularon honorarios en un 30% de lo que corresponda en grado.
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