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FERNANDEZ, FERNANDO GUSTAVO c/ CORRAL & CIA. S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la acción del trabajador por despido y regula los honorarios en el 30%. La decisión se basa en que las tareas desempeñadas no corresponden a la categoría alegada y que la indemnización del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo requiere una conducta del empleador que no se acreditó.

Honorarios Camara de apelaciones Despido Ley de contrato de trabajo Sentencia confirmada Rechazo de accion Categoria laboral Convenio colectivo. Indemnizacion articulo 80 Tareas de dibujo


¿Quién es el actor?

Fernando Gustavo Fernandez
- A quien se demanda: Corral & Cia. S.R.L. y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido y reconocimiento de categoría laboral

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la acción de cobro de indemnización y se confirma la categorización laboral

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora se agravia de que se haya rechazado la acción en procura del cobro de las indemnizaciones derivadas del despido. Aduce que se encuentra acreditado que el trabajador se encontraba incorrectamente categorizado, en tanto, de la prueba testimonial arrimada por sendas partes, surge que el Sr. Fernandez realizaba tareas de dibujo." "Sugiero rechazar el agravio pues, en mi opinión, no rebate el argumento medular esgrimido por el judicante para decidir como lo hizo. (...) la circunstancia de que el trabajador no haya estado afectado exclusivamente a las tareas “de engomar” a las que alude no basta a los efectos pretendidos, en la medida en que no discute –en términos concretos
- la identidad entre sus labores y aquellas comprendidas en la disposición convencional." "En este contexto, la prueba y las disposiciones del convenio colectivo informan que el trabajador no realiza tareas propias de la categoría 10, sino de la categoría 9, por lo que el reclamo por categoría superior debe ser rechazado." "Respecto a la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, la mera puesta a disposición en forma telegráfica de los certificados no constituye cumplimiento, y la empleadora debe arbitrar los medios para que se haga efectiva la entrega, recurriendo a la consignación judicial." "Adoptando la postura de la mayoría de los colegas de Sala, se admite el pedido de la empleadora respecto a esta indemnización." "Se confirma la imposición de costas y la regulación de honorarios en el 30% de lo que corresponda por actuación en esta alzada."

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