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DUARTE, JUAN IGNACIO c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modifica la sentencia de primera instancia en materia de intereses, aplicando los intereses dispuestos en el considerando III del voto, y confirma en lo demás. La resolución ajusta el cálculo del interés a la normativa vigente y a la jurisprudencia, dejando sin efecto la aplicación del DNU 669/19 por no cumplir con los requisitos de excepcionalidad y argumentación adecuada, y ordena calcular los intereses desde la fecha del infortunio hasta la liquidación, con intereses diferentes según la etapa procesal y la existencia de mora.

Intereses Recurso de apelacion Accidente laboral Actualizacion de condena Sistema de riesgos del trabajo Jurisprudencia laboral Dnu 669/19 Liquidacion. Ley 24.557 Intereses aplicados

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora interpuso recurso de apelación contra una sentencia que condenó a la empleadora a pagar una suma de $4.288.562,85 por daños y perjuicios derivados de un accidente laboral ocurrido el 12/10/2021.
- La accionante cuestiona el mecanismo de actualización del capital de condena, específicamente la aplicación del interés, y argumenta que la normativa vigente en ese momento, el DNU 669/19, no fue correctamente aplicada por la sentencia de grado.
- La Cámara señala que el accidente ocurrió durante la vigencia del art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), sustituido por el DNU 669/19, pero que dicho decreto no cumple con los requisitos de excepcionalidad y no fue dictado en forma válida, por lo que debe dejarse sin efecto la aplicación de esa normativa en el cálculo de intereses.
- La Cámara adopta la postura mayoritaria de aplicar los intereses en función de la variación del RIPTE desde la fecha del accidente, hasta la liquidación, y en caso de mora, aplicar la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- Se establece que en la etapa de liquidación se deben calcular los intereses desde la fecha del infortunio y que, si la liquidación resulta más gravosa para la demandada, se debe limitar el monto a esa liquidación para evitar reformatio in pejus.
- Se confirman las demás cuestiones resueltas en la sentencia de primera instancia.

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