GOMEZ DA SILVA, RODOLFO DAMIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo confirmó la declaración de inconstitucionalidad y dispuso la actualización del crédito laboral con índice IPC y tasa del 3% anual, tras analizar la insuficiencia de las tasas legales para compensar la pérdida del valor adquisitivo en casos de accidentes laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda por incapacidad psicofísica del 35,339% derivada de un accidente in itinere ocurrido el 30/06/2022.
- La sentencia de primera instancia admitió el recurso de apelación del actor y reconoció esa incapacidad, además dispuso intereses al 30% del Banco de la Nación Argentina.
- La parte actora impugna la tasa de interés y solicita la aplicación del DNU 669/19 o, en subsidio, las Actas 2764 y 2783 de la CNAT, alegando que no compensan la pérdida del valor del crédito.
- La Cámara analiza la constitucionalidad del DNU 669/19, concluyendo que fue inválido desde su origen por no justificar la necesidad y por vulnerar principios constitucionales.
- La Sala refuerza que las leyes 23.928 y 25.561, que prohíben la indexación, son inconstitucionales por afectar el derecho de propiedad y la protección de créditos laborales, por lo que se declara su inconstitucionalidad.
- Se dispone que, en estos casos, el interés debe calcularse en función del IPC INDEC y una tasa del 3% anual, desde la exigibilidad del crédito (30/06/2022) hasta su efectivo pago, con capitalización.
- La mayoría sostiene que la tasa legal vigente resulta insuficiente para mantener el valor del crédito, por lo que se opta por la actualización mediante IPC y tasa del 3%.
- La decisión busca evitar la licuación del crédito laboral y proteger el derecho constitucional de propiedad del trabajador.
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