RODRIGUEZ PABLO JULIAN c/ PROSEGUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara revoca la sentencia que declaró la procedencia de la demanda por enfermedad profesional, rechazando la relación causal y la responsabilidad de las demandadas, fundamentando que no se probó el nexo causal entre las tareas laborales y la patología alegada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Pablo Julián RODRÍGUEZ contra PROSEGUR S.A. y GALENO ART S.A., reclamando por enfermedad profesional vinculada a su trabajo como vigilador entre 2008 y 2011. La sentencia de primera instancia admitió la reclamo y condenó a las demandadas, fundamentándose en la pericia médica que concluyó que el actor padece una incapacidad psicológica del 15% derivada de un trastorno paranoide. Las demandadas apelaron cuestionando la relación causal, la suficiencia de la prueba, la constitucionalidad de la ley 24.557, y la cuantificación del daño. La Cámara, tras analizar la prueba y las argumentaciones, revoca la sentencia y rechaza la demanda, señalando que no se probó el vínculo entre las tareas laborales y la patología, y que la prueba pericial médica fue basada únicamente en los dichos del actor sin respaldo objetiva adicional. Además, se cuestiona la valoración de la prueba testimonial y la falta de evidencias que acrediten acoso o condiciones laborales nocivas. La decisión considera que la carga de la prueba recae en el actor y que no ha logrado demostrar los presupuestos de hecho necesarios para justificar la responsabilidad de las demandadas. Finalmente, se imponen las costas en el orden causado y se regulan los honorarios profesionales en las sumas establecidas.
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