STRINGA, LINO JACINTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modificó parcialmente la sentencia, dejando sin efecto la tasa de interés del 6% anual ordenada en primera instancia, y confirmó la aplicación del decreto Nro. 669/2019, considerando que la tasa del 6% se aparta de la normativa aplicable y que la normativa vigente favorece al trabajador, ajustándose a los principios de protección del Derecho del Trabajo.
¿Quién es el actor?
Lino Jacinto Stringa
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamó la aplicación del interés y actualización de la indemnización por minusvalía psicofísica derivada de un accidente laboral ocurrido el 5 de agosto de 2020.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia de grado, eliminando la tasa del 6% anual y manteniendo la aplicación del decreto Nro. 669/2019, en línea con el régimen legal y jurisprudencial vigente. Fundamenta que la tasa del 6% se aparta del interés legal aplicable, que es la tasa activa cartera general nominal anual vencida del Banco de la Nación Argentina, y que la aplicación del RIPTE resulta más favorable al trabajador, asegurando una reparación más efectiva del crédito laboral frente a la inflación y el deterioro del valor de la moneda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que la tasa del 6% anual no se ajusta a la normativa vigente, que establece la aplicación del interés basado en la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y que la aplicación del Decreto 669/2019, que utiliza el RIPTE, resulta más favorable al trabajador, dado que en el período analizado la variación del índice fue del 2.315,99%, superior a la tasa del 6%. Se destaca que la protección del derecho laboral y la reparación integral del crédito requieren que la tasa de interés refleje la realidad económica y la pérdida del poder adquisitivo, y que la normativa vigente busca evitar que los créditos laborales pierdan valor con el tiempo. Además, se hace referencia a la suspensión del decreto y a su posterior confirmación judicial, reforzando la validez del régimen establecido. Se rechazan los argumentos de la demandada que pretenden una actualización basada en índices diferentes y se ratifica que la aplicación del RIPTE es constitucional y ajustada a derecho.
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