DOMINGUEZ, MERCEDES ZUNILDA c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la indemnización por incapacidad laboral y daños asociados, aplicando un factor de edad adicional y ajustando los intereses según la normativa vigente, manteniendo la condena y costas a cargo de la demandada.
Actor: Mercedes Zunilda Domínguez Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reclamo de indemnización por incapacidad y daños derivados de accidente laboral ocurrido el 23 de febrero de 2021, incluyendo aspectos de incapacidad física y psíquica, honorarios, intereses y actualización. Decisión: La Cámara hizo lugar a la apelación, elevando la suma de condena a $1.805.405,94, con intereses desde la fecha del accidente, y ajustó los honorarios, costas y otros conceptos. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba pericial, la normativa vigente, y la protección del derecho del trabajador, considerando además que la incorporación del factor "edad" al porcentaje de incapacidad es procedente y que los intereses devengan desde el siniestro. La resolución también rechazó argumentos de la aseguradora sobre la improcedencia de la incapacidad psíquica y física, y sobre la fecha de intereses, considerándolos infundados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La incapacidad psíquica del 10% fue debidamente acreditada y relacionada causalmente con el accidente. La valoración del peritaje médico fue fundada en un razonamiento científico y en los antecedentes aportados, y la queja por omisiones en la evaluación no fue aceptada por ser extemporánea y contradictoria. La incapacidad física, basada en informes y estudios complementarios, guarda relación causal con el accidente y fue correctamente valorada. La impugnación de la relación causal fue desestimada por la pericia que explicó claramente las secuelas y su vinculación con el evento. La incorporación del factor "edad" al porcentaje de incapacidad, en base al decreto 659/96 y la ley 24.557, es procedente y debe sumarse en forma directa, resultando en un porcentaje ajustado del 33,5%. Los intereses devengan desde la fecha del siniestro, en línea con la normativa aplicable y la jurisprudencia, rechazando la aplicación de intereses desde la homologación o la consolidación del daño. La aplicación del índice RIPTE para la actualización del capital adeudado resulta en un monto superior a los límites mínimos establecidos, por lo que se mantiene la liquidación ajustada. Las costas se imponen a la parte demandada, y se regulan honorarios en las cantidades señaladas, en atención al mérito y etapas del proceso. 8. PALABRAS CL
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