ESCOBAR, JORGE ANTONIO (4A) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara modificó la aplicación de intereses en un reclamo laboral, favoreciendo la tasa prevista en el decreto 669/2019 sobre la tasa de interés convencional, y confirmó la decisión de grado respecto a la condena y costas. La resolución profundiza en la protección del crédito laboral y la actualización de indemnizaciones según la normativa vigente.
Actor: Jorge Antonio Escobar Demandado: Federación Patronal Seguros S.A. Objeto: Revisión del cálculo de intereses y actualización de la condena por incapacidad laboral derivada de un accidente ocurrido el 5 de agosto de 2019, y honorarios profesionales. Decisión: Se modificó la sentencia de grado para aplicar los intereses conforme al decreto 669/2019, que resulta más favorable al trabajador, y se confirmaron las costas y honorarios. La Cámara estableció que la tasa de interés debe compensar la depreciación del crédito, considerando los daños y la normativa vigente, en consonancia con principios protectores del Derecho del Trabajo y las resoluciones constitucionales. La actualización del monto de condena desde la fecha del accidente se realizó según las pautas del decreto, concluyendo que la tasa RIPTE supera la tasa de interés convencional en la protección del crédito laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El deber de los jueces no solo se ciñe a fijar simplemente una tasa de interés, sino que también dicho mecanismo debe conjurar la merma que el valor de los créditos sufre por la demora del deudor y aún más por la mora en su reconocimiento y pago... La aplicación del índice RIPTE arroja resultados notablemente superiores al interés convencional, por lo que resulta más favorable al trabajador, en línea con el espíritu protectorio del Derecho del Trabajo y la normativa vigente, incluyendo el decreto 669/2019."
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