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FRANCHI, DUILIO RODOLFO c/ FAIFER, ANTONIO HECTOR HUGO Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara confirmó la existencia de relación laboral dependiente entre el actor y el codemandado Antonio Héctor Hugo FAIFER, rechazando la apelación y manteniendo la sentencia que lo declaró empleador. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y ordenó actualizar el crédito mediante índices de inflación y una tasa del 3% anual.


¿Quién es el actor?

Duilio Rodolfo Franchi (actor)

¿A quién se demanda?

Antonio Héctor Hugo Faifer (codemandado) y Marcelo Alejandro Faifer (otro codemandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación laboral, indemnizaciones, actualización del crédito, y reconocimiento del vínculo laboral.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra FAIFER y se rechazó respecto de Marcelo FAIFER, por no acreditarse la condición de empleador. Además, se confirmó la validez de las indemnizaciones y la actualización del crédito, rechazando las objeciones del empleador sobre los montos y tasas. La sentencia sostuvo que la presunción de existencia de vínculo laboral operó y que las testimoniales corroboraron la relación de dependencia. En relación a la actualización monetaria, se declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y se dispuso aplicar el IPC más una tasa del 3% anual. Se rechazaron los recursos del empleador y se ratificaron las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la presunción del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo resultó aplicable, ya que quedó acreditado que el actor prestó tareas en el local del demandado bajo su dependencia, con tareas dirigidas y supervisadas por él. Los testimonios objetivos y circunstanciados corroboraron la relación de dependencia y la organización del trabajo en el local “Service Flores”. La impugnación del empleador respecto de la validez probatoria fue considerada insuficiente, ya que las declaraciones no evidencian contradicciones relevantes y se ajustan a la lógica de la causa. En cuanto a la responsabilidad del codemandado Marcelo FAIFER, el tribunal sostuvo que no quedó acreditado que haya ejercido funciones de empleador ni que haya dirigido o organizado la tarea del actor en el local “Service Devoto”, por lo que se desestimó su responsabilidad. Respecto a la actualización del crédito, el tribunal consideró que la prohibición legal vigente (art. 7º de la ley 23.928) era inconstitucional, dado el contexto inflacionario y la necesidad de mantener el valor del crédito, por lo que dispuso aplicar la inflación (IPC) más un interés del 3% anual desde la exigibilidad de cada cuota. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya había declarado la inconstitucionalidad de dicha norma, por lo que

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