COMAN, JOSE EMILIANO c/ ARTE GRAFICO EDITORIAL ARGENTINO S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la mayoría de los reclamos del trabajador, salvo la indemnización por antigüedad y la del art. 33 inc. b) dec. ley 13.839/46, y decidió mantener las costas y honorarios, con modificaciòn en los intereses, que se regularán conforme a la decisión.
- Quién demanda: Jose Emiliano Coman (Actor)
¿A quién se demanda?
Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (Demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, indemnizaciones, sanciones y otros conceptos laborales
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado, con la salvedad respecto a los intereses, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01 y la sanción del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El planteo del primer agravio es confuso pues no permite discernir en qué consistió la cuestión, cómo fue resuelta y cuál es la decisión que pretende de esta Cámara. En definitiva, se limita a discrepar de lo decidido y no ofrece otros argumentos, que deban ser preferidos a los expuestos por el Juez a quo, que han quedado firmes por omisión de la crítica razonada y concreta que define, en sentido técnico procesal, el concepto de agravio (artículos 116 Ley 18.345, 265, 386 C.P.C.C.N.)." "El art. 3 del Decreto 146/01 establece un recaudo formal que no es de imposible o dificultoso cumplimiento para el trabajador, ni produce agravio constitucional alguno, pues sólo exige cursar una simple intimación luego de 30 días de la desvinculación." "Respecto a los intereses, se propone que desde la exigibilidad del crédito hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER, y a partir de esa fecha, los intereses se ajusten con una tasa efectiva anual del Banco Nación, debido a la disminución de la inflación en los últimos años." "Se mantiene la imposición de costas y honorarios, y se regula la expresión de los mismos, con costas de alzada a la accionante."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: