Logo

SORDI, PEDRO LUIS c/ ADAKA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones confirma la sentencia que condenó a las demandadas por despido sin causa, manteniendo las indemnizaciones y costas, y ratifica la valoración de las pruebas y la constitucionalidad de las normas aplicadas.

Recurso de apelacion Indemnizacion Honorarios Tutela judicial efectiva Responsabilidad solidaria Despido sin causa Tasa de interes cer Coempleadoras Constitucionalidad del dnu 34/19

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Pedro Luis Sordi, demanda a ADAKA S.A. y QUICKFOOD S.A. por despido sin causa y reclamos indemnizatorios. La Cámara confirma que no se acreditó el cumplimiento del art. 247 LCT por parte de las empleadoras, y que el despido fue injustificado. También se rechazan agravios sobre rubros indemnizatorios, multa del art. 2 ley 25.323, y validez del DNU 34/19, ratificando la constitucionalidad de la normativa en contexto de la emergencia. La valoración de la prueba testimonial y pericial fue considerada adecuada, y la responsabilidad solidaria entre las demandadas justificada por la existencia de coempleadoras. Se confirma además la tasa de interés y los honorarios, y se rechazan los planteos de inconstitucionalidad y las críticas al monto salarial indemnizatorio. Fundamentos principales: "las causales invocadas en la pieza postal son propias del riesgo empresario, lo cual conlleva a que la apelante soporte las pérdidas o frustraciones económicas en el desarrollo de su actividad, las que no pueden trasladarse o afectar al trabajador." y "las declaraciones de los testigos aportan evidencias suficientes en cuanto a la efectiva prestación de servicios del Sr. Sordi para ambas empresas quienes ostentaron el carácter de coempleadores y cotitulares de la relación jurídica laboral."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar