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MEZA, LAURA FABIANA c/ JEFATURA DEL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO s/JUICIO SUMARISIMO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revoca la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo promovida por Laura Fabiana Meza, dejando sin efecto la Orden del Día 11/24 emitida por la Jefatura del Estado Mayor del Ejército, y ordena retrotraer la situación a la previa a dicha orden.

Recurso de apelacion Accion de amparo Tutela sindical Modificacion de condiciones laborales Desaf

Quién demanda: Laura Fabiana Meza

¿A quién se demanda?

Jefatura del Estado Mayor General del Ejército

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la Orden del Día 11/24 y retrotraer la situación laboral a antes de su emisión

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, dejando sin efecto la acción de amparo y la orden impugnada, y ordena que la demandada retrotraiga la situación laboral a la situación previa a la emisión de la acto administrativo cuestionado. Fundamentos principales de la decisión: "En el caso no se ha promovido el trámite previo de exclusión de la garantía de representante sindical reglado por el art. 52 de la ley 23.551 ante jueces o tribunales con competencia laboral mediante un proceso sumarísimo, instancia en la cual debiera acreditar haber la existencia de circunstancias que justifican el desafuero y disipar la presencia de toda motivación antisindical, como paso ineludible para modificar las condiciones de trabajo, tal lo establece el art. 48 de dicha norma." "Le asiste razón a la apelante, toda vez que la pretensora no ha ensayado ni mucho menos acreditado el perjuicio económico o moral que le habría provocado la modificación en cuestión." "El cuadro de situación que antecede, determinante por cierto, no luce enervado por los elementos incorporados durante el trámite de cognición. Todo lo cual, y siempre ceñido al caso concreto que nos reúne, podría conllevar a la innecesariedad de promover un juicio de exclusión de tutela en los términos del art. 52 ya citado, al menos para llevar adelante una medida como la que aquí se pretende impugnar relacionada con un traslado a un ámbito territorial de suma proximidad." "Si alguna duda subsistiere sobre la forma en la que vengo dictaminando, me permito poner de resalto que el cargo de Secretaría Gremial y Administrativa invocado al accionar forma parte de la estructura sindical interna de la Comisión Directiva de la Seccional Curuzú Cuatiá de UPECIFA, pues tiene como función el ejercicio de dirección y administración del ente gremial." "Por todo lo expuesto, corresponde revocar la sentencia de fs. 57 en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y dejó sin efecto la Orden del Día 11/24 del 12/3/2024, imponiendo las costas del proceso en el orden causado."

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