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NABARLATZ, MANUEL LORENZO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, en particular en la condena por intereses, y ordenó la actualización del crédito laboral conforme a índices de inflación, declarando la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y ajustando el cálculo del monto final.

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¿Quién es el actor?

Manuel Lorenzo Nabarlatz (trabajador accidentado)

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, Fondo de Reserva de la LRT

¿Cuál es el objeto del reclamo?

actualización de la condena y los intereses, ajuste del crédito laboral, costas y honorarios

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar en parte a la apelación, modificando el cálculo de intereses y la actualización monetaria, declarando la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928, y ordenando la actualización del crédito desde la fecha del accidente con índices de inflación, más una tasa de interés del 3% anual. Además, confirmó las costas en grado y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que las tasas de interés previstas en las actas Nros. 2601, 2630 y 2658 resultan insuficientes para compensar la inflación y preservar el valor del crédito laboral, en tanto que las tasas autorizadas por el BCRA tampoco cumplen esa función. Citó fallos de la Corte Suprema que descalifican mecanismos de capitalización y actualización periódica, y resaltó que los créditos laborales tienen carácter alimentario y protección constitucional. La inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 fue declarada por vulnerar la garantía de propiedad y la protección de los derechos del trabajador, ordenando aplicar la actualización por índice IPC (excepto entre octubre 2015 y mayo 2016, que se usará RIPTE) y una tasa de interés del 3% anual desde la fecha del accidente. La decisión también se fundamentó en la necesidad de proteger el valor del crédito frente a la inflación, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema y principios constitucionales, y en la doctrina que señala que las leyes deben adaptarse a las condiciones económicas actuales.

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