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GAUNA SERGIO DAVID Y OTRO c/ ABRIATA ALBERTO LUIS Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por relación laboral, rechazando los agravios del recurrente, y ratificando la validez de la prueba testimonial que acreditó la existencia del vínculo y la relación laboral en el restaurante Montana Ranch.

Indemnizacion Prueba testimonial Responsabilidad de socios Relacion laboral Despido indirecto Registros laborales Prueba en juicio Relacion clandestina Camara de apelaciones del trabajo. Presuncion del art. 23 de la l.c.t.


- Quién demanda: Sergio David Gauna y María Soledad Sotelo.

¿A quién se demanda?

Alberto Luis Abriata, Carlos Rafael Aguirre, Sergio Grillo, y la sociedad de hecho que explota el restaurante Montana Ranch.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la relación laboral, pago de indemnizaciones, y otros derechos laborales derivados del vínculo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda, considerando suficiente la prueba testimonial de Débora Alejandra Belingheri Romano, para acreditar la prestación de servicios personales en el restaurante, y rechazó los agravios respecto a la validez probatoria y la existencia del vínculo. Además, confirmó la aplicación de la presunción del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y la procedencia de la indemnización por despido indirecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, considero que -aun apreciada con la estrictez que sugiere la apelante-, resultan suficientes las referencias de la citada testigo para acreditar la prestación de servicios personales de Sergio Gauna y María Soledad Sotelo para los demandados. Así, considero que sus dichos -analizados íntegramente y en sana crítica
- se observan suficientemente objetivos y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que le fue asignada por la Sra. Jueza 'a quo' para acreditar que los actores prestaron servicios en el restaurante Montana Ranch, explotado por los demandados, y, por ende, para demostrar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes (cfr. art. 23 de la L.C.T.)." Además, se sostuvo que la prueba testimonial corroboró la existencia del vínculo y que la negativa de las demandadas a registrar la relación laboral tornó procedente la indemnización por despido indirecto, sin que la apelante aportara prueba suficiente para desvirtuar la presunción legal del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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