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ATENCIO, MARINA IVONE c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la actualización e intereses del crédito laboral, y confirmó en todo lo demás. La decisión se fundamentó en la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y en la necesidad de resguardar el valor del crédito frente a la inflación y la depreciación monetaria.

Intereses Incapacidad psiquica Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Inflacion Control de constitucionalidad Actualizacion de creditos Proteccion del trabajador Normas laborales Tasas de interes.


- Quién demanda: Marina Ivone Atencio

¿A quién se demanda?

Asociación ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de incapacidad psíquica y física, actualización del crédito por daños y perjuicios, y pago de intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó los agravios respecto a la incapacidad psíquica por no estar debidamente fundada la pericia, pero ordenó la actualización del crédito mediante índice de precios y tasa de interés del 3% anual desde 2013 hasta su pago, en reemplazo de las tasas de interés de plaza. Además, confirmó costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la pericia médica no estaba suficientemente fundamentada en los aspectos científicos y objetivos para sostener la incapacidad psíquica, por lo que se desestimó ese planteo. En materia de intereses, analizó la normativa y la jurisprudencia, concluyendo que las tasas autorizadas por las Actas de esta Cámara resultan insuficientes para compensar la inflación y la pérdida del valor del crédito, por lo que declaró la inconstitucionalidad del art. 7º de la ley 23.928 y ordenó la actualización del crédito y la aplicación de un interés del 3% anual desde la fecha de la sentencia de grado hasta su pago efectivo. La decisión también se fundamentó en el principio de protección del derecho de propiedad y la naturaleza alimentaria del crédito laboral, en un contexto inflacionario y de deterioro monetario. La Cámara destacó que la normativa vigente limita la actualización monetaria y los intereses en perjuicio del trabajador, y que la jurisprudencia constitucional y la Corte Suprema de Justicia avalan la necesidad de mecanismos adecuados para preservar el valor del crédito en tales circunstancias.

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