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MACER SA (TF 80744946-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la regulación de honorarios en favor de la parte demandada tras el desistimiento del actor, manteniendo la distribución de costas y valorando la tarea profesional en función de la complejidad y los intereses económicos en juego.

Recurso de apelacion Costas procesales Regulacion de honorarios Desistimiento Honorarios profesionales Proceso administrativo Ley 27.423 Ley 27.743 Costas en la alzada Valoracion de tareas profesionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Macer SA) desistió del recurso y el expediente.
- La Cámara dejó sin efecto la suspensión del trámite y dispuso que las costas de la Alzada sean a cargo del actor, conforme al art. 3°, inciso a), de la ley 27.743.
- En relación a los honorarios, el tribunal reguló en $148.752 (2 UMA) para la parte demandada y en $62.475,84 (0,84 UMA) por tareas en la alzada, considerando la naturaleza del asunto, el resultado y el monto involucrado, siguiendo las pautas de la ley 27.423 y la ley 27.743.
- Se advirtió que los honorarios deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor, y que el valor del juicio no es la única base para su regulación.
- El impuesto al valor agregado se adicionará si el profesional es responsable inscripto, en consonancia con la jurisprudencia aplicable. Fundamentos principales: "Que, en atención al desistimiento formulado por la parte actora, lo dispuesto en el art. 3°, inciso a), de la ley 27.743, el estado actual de la causa, corresponde dejar sin efecto la suspensión del trámite recursivo...". "Que, sentado lo anterior y en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa...". "Que, sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto involucrado...". "El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo". El tribunal puntualiza que los honorarios regulados son proporcionales a la actividad profesional y a la complejidad del proceso, en consonancia con la normativa vigente, y que la modificación o ajuste posterior del monto dependerá de la situación tributaria del profesional.

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