MENGUCCI, DARIO LUCIANO c/ EN-M RREE Y COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Federal confirmó la caducidad del recurso extraordinario en un caso de nulidad de resolución administrativa, argumentando que la inactividad y la falta de notificación oportunamente impidieron la prosecución del recurso, y destacó la importancia de evitar la duración indefinida del proceso.
- Quién demanda: Darío Luciano Mengucci
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional
- Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la resolución 367/2015 que lo exoneró y pedido de reincorporación, salarios caídos y daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la caducidad del recurso extraordinario por inactividad del actor, considerando que el plazo de tres meses para impulsar el recurso se cumplió sin que se notificara a la contraria en tiempo útil.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia expone que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso por inactividad, fundamentado en la necesidad de evitar la duración indefinida. La interpretación restrictiva del instituto se aplica cuando hay dudas razonables, pero no cuando la inactividad está claramente configurada en autos. Se afirmó que, desde la providencia del 14/4/2025 hasta el 15/7/2025, transcurrieron más de tres meses sin que el actor notificara a la contraria, por lo que se produjo la caducidad, y que las notificaciones posteriores no alteran esta situación. La parte actora no logró demostrar que la inacción fuera imputable a error o causa justificada, y se consideró que la conducta de la parte fue una táctica procesal válida y no de mala fe. La caducidad fue declarada por entender que la parte no cumplió con la carga impulsoria, en línea con lo establecido en los artículos 310 y 311 del CPCCN.
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