INSILLO, JORGE FENANDO c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia, revocando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 y ordenando la devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales, en línea con la doctrina del precedente “García, María Isabel”, y aplicando la prescripción de cinco años prevista en la Ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Jorge Fernando Insillo, demandó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628, respecto de las retenciones en sus haberes previsionales, solicitando además el reintegro de las sumas retenidas indebidamente. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo y ordenando abstenerse de retener el impuesto sobre los haberes del actor, pero rechazó el reintegro por considerarlo inadecuado, entendiendo que la acción de inconstitucionalidad no era vía para solicitar devolución, y que la prescripción era de 10 años. La Cámara, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la causa “García, María Isabel”, y la normativa aplicable, concluyó que la doctrina del Alto Tribunal favorecía la restitución de las sumas retenidas en analogía a la protección del derecho de seguridad jurídica y previsibilidad del régimen tributario. La Cámara revocó la decisión de primera instancia en cuanto a que el reintegro no procedía, ordenando que se restituya al actor la totalidad de las sumas retenidas en más de cinco años, conforme a la prescripción quinquenal del artículo 56 de la Ley 11.683, y aplicando los intereses según la jurisprudencia del Tribunal. Asimismo, confirmó que no correspondía aplicar la normativa de la ley 27.743 en perjuicio del actor, dado que no existe un fundamento jurídico suficiente que legitime su aplicación en este caso, en línea con los parámetros del precedente “García”. Además, dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyeran en el orden causado.
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