FAISAL, MUHAMMAD c/ EN-M INTERIOR-CONARE-EXPTE 890919/15 s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la improcedencia de la declinatoria y rechazó la recurso de apelación en trámite, manteniendo la competencia del juzgado de origen y resaltando la inconstitucionalidad del artículo 4° del Decreto 942/2024 por vulnerar el principio del juez natural y el efecto retroactivo de las normas.
- Quién demanda: Muhammad Faisal
¿A quién se demanda?
Juzgado de Primera Instancia y autoridad administrativa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la declaración de incompetencia y la aplicación retroactiva del Decreto 942/2024 que afecta la competencia del juzgado
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró improcedente la declinatoria y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, rechazando la apelación. La sentencia destaca que la aplicación del Decreto 942/2024, al modificar la competencia, viola el principio del juez natural y tiene efectos retroactivos que afectan derechos adquiridos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La acción fue iniciada antes de la entrada en vigencia del Decreto 942/2024, por lo que no puede aplicarse retroactivamente sin vulnerar el principio del juez natural y la garantía constitucional del debido proceso. La modificación de competencia por el decreto afecta la jurisdicción previamente asignada en función de la normativa vigente al momento del inicio del proceso. La ley no puede tener efectos retroactivos en causas en trámite, salvo que expresamente lo disponga y no afecte derechos constitucionales, lo cual no ocurre en este caso. La interpretación del art. 7° del Código Civil y Comercial refuerza que las normas no deben aplicarse retroactivamente a relaciones jurídicas ya constituidas, salvo disposición en contrario que respete garantías constitucionales. La decisión de la magistrada de grado de cambiar la competencia en base al nuevo decreto viola el principio del juez natural y la seguridad jurídica, por lo que la causa debe volver al juzgado de origen.
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