SOTO, JULIO CESAR c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, ordenó el reintegro de las sumas retenidas y dispuso la no aplicación de retenciones futuras, fundamentando en la doctrina del precedente “García” y en la normativa vigente.
- Quién demanda: Julio César Soto (beneficiario de haberes previsionales)
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre sus haberes previsionales, reintegro de las sumas retenidas en los últimos cinco años, y que se abstengan de efectuar futuras retenciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del impuesto y ordenó el reintegro, fundamentando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en particular el fallo “García”, establece la protección del beneficiario de la seguridad social frente a retenciones por dicho impuesto, y que las leyes posteriores no modificaron dicha doctrina. Además, rechazó los agravios del Fisco relacionados con la legalidad de la normativa vigente y la vía procesal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala apuntó que la doctrina del Tribunal Supremo en el fallo “García” (Fallos: 342:411) es aplicable al caso, dado que el actor es beneficiario de la seguridad social con haberes que están alcanzados por la protección constitucional. Se remite a los precedentes “Cerruti”, “Giménez”, y otros, que ratifican que las leyes 27.743 y 27.617 no alteran dicha doctrina y que la inconstitucionalidad se mantiene. Se destaca que los intereses proceden desde la fecha de interposición de la demanda respecto de las sumas retenidas, y que las costas deben ser distribuidas en el orden causado. Además, se rechazan los agravios vinculados a la improcedencia formal y a la normativa posterior, sosteniendo la aplicabilidad de la jurisprudencia consolidada.
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