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SAVOY, MARIA DE LOS ANGELES Y OTRO c/ CAMARGO CEJAS, JESSICA XIMENA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Civil confirmó la sentencia que condenó por daños y perjuicios en un accidente de tránsito, ajustando las partidas indemnizatorias y aspectos procesales, y descartando agravios en las cuestiones de daños y límites de cobertura.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demanda fue promovida por María de los Ángeles Savoy y Thomas Ezequiel Mastroianni contra Jessica Ximena Camargo Cejas y Federico Sebastián De Wysiecki por daños derivados de un siniestro vial ocurrido el 03/01/2020.
- La sentencia de primera instancia reconoció la responsabilidad de las demandadas y condenó a las mismas a pagar indemnizaciones por daños físicos, psíquicos y daños morales, además de costas.
- La aseguradora reconoció el siniestro, pero argumentó que la culpa fue del actor por conducción imprudente, y que existía un límite de cobertura de $10.000.000.
- La Cámara, tras analizar las agravios, rechazó los recursos por considerarlos genéricos y no razonados, confirmando la decisión de la sentencia en todos sus aspectos, salvo la reducción de las partidas indemnizatorias a $10.000.000 y $4.000.000 para Savoy, y a $11.000.000 y $5.000.000 para Mastroianni, respectivamente, en daños físicos y morales.
- Se estableció que la responsabilidad en el siniestro es indiscutida, y que las lesiones y su impacto en la salud psíquica justifican la reparación económica, ajustadas a fórmulas actuariales y consideraciones del caso.
- La tasa de interés se mantuvo en el 8% desde el hecho y posteriormente a la tasa activa del Banco Nación, rechazando la aplicación de intereses mayores solicitada por los actores.
- Las costas del recurso se impusieron en el orden de la causa, y se ajustaron los honorarios a las nuevas reglas de cuantificación. Fundamentos principales: "Las quejas vertidas en este punto no constituyen una crítica concreta y razonada que habiliten, cuanto menos, a revisar la decisión adoptada por el a quo. La no observancia de las pautas expuestas trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y, por consiguiente, la deserción del recurso de apelación (art. 266 CPCCN). Además, las quejas por el límite de cobertura no cumplen con las exigencias de fundamentación suficiente, ya que los recurrentes no señalaron errores en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho, sino que remitieron a argumentos genéricos." "Respecto a las partidas indemnizatorias por incapacidad física y psíquica, la Sala entiende que, si bien los porcentajes de incapacidad estimados parecen elevados, la continuidad de las actividades laborales de los actores y las evaluaciones médicas permiten reducir las sumas a valores prudenciales, en atención a la fórmula de capacidades restantes y las particularidades del

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