FUNES PLAZA, LUIS FRANCISCO c/ TORRES, DELFINO ORLANDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad en el daño y ajustó los intereses y límites de cobertura del seguro. La decisión se fundamentó en que la responsabilidad del asegurador está limitada por las disposiciones del contrato y la normativa vigente, y abordó la problemática del límite de cobertura en contextos inflacionarios.
- Quién demanda: Luis Francisco Funes Plaza
¿A quién se demanda?
Delfino Orlando Torres y Alan Fabio Migueles
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por atropello ocurrido el 14/12/2017 mientras circulaba en bicicleta, por impacto con un camión transportador que intentó pasar antes de que la barrera bajara.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a la responsabilidad, modificándose el modo de liquidar los intereses y estableciendo que el límite de cobertura del seguro se ajustará a las resoluciones vigentes de la Superintendencia de Seguros y a las consideraciones sobre inflación y protección del asegurado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación del asegurador de reparar el daño tiene naturaleza contractual y su finalidad es indemnizar los perjuicios sufridos por la producción del riesgo asegurado, su origen no es el daño sino el contrato de seguro." "El límite de cobertura a aplicarse debe contemplar las ulteriores modificaciones dispuestas por la autoridad de aplicación que, a través de distintas resoluciones, estableció sucesivos límites y pautas a los que deben ajustarse las aseguradoras." "La insuficiencia de los topes aprobados por la Superintendencia impacta negativamente sobre el principio de reparación plena del daño y sobre el patrimonio del asegurado, especialmente en épocas de elevada inflación." "Se debe fijar una tasa de interés del 8% anual desde el hecho hasta la fecha de la sentencia, ajustando posteriormente a la tasa del BCRA." "Se confirma la responsabilidad y se ajusta la liquidación de intereses, en línea con las directivas de la Corte Suprema y considerando la problemática inflacionaria."
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