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LAURINAS, MAXIMILIANO DANIEL c/ ENERGIA POSITIVA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de la aseguradora y la condena al pago de $1.780.000 por daños en un choque de tránsito ocurrido el 22/12/2017, manteniendo la sentencia de primera instancia y rechazando la apelación de la aseguradora.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Responsabilidad civil Jurisprudencia Responsabilidad de aseguradora Danos fisicos y psiquicos Responsabilidad del dueno del vehiculo Responsabilidad eximida Prueba y omision de denuncia

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por Maximiliano Daniel Laurinas contra Energía Positiva S.A. por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 22 de diciembre de 2017 en Buenos Aires. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar $1.780.000, más intereses y costas, considerando probado que el accidente ocurrió en la intersección de Vélez Sarsfield y Suárez y que la responsabilidad recaía en la parte demandada. La Cámara confirmó esta decisión, sosteniendo que la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia aplicable, así como la falta de prueba de causas eximentes, justifican la condena. La aseguradora omitió presentar la denuncia del siniestro y no justificó su omisión, lo que generó una presunción en su contra. La responsabilidad del dueño del vehículo no fue descartada por la existencia de riesgo recíproco, ya que la jurisprudencia sostiene que la existencia de un riesgo compartido no excluye la responsabilidad del propietario. Además, se descartaron daños físicos y psíquicos por no acreditarse incapacidad, pero se consideraron indicios en favor del actor, como facturas y denuncia de siniestro. La Corte Suprema reiteró que la culpa de la víctima debe ser la única causa del daño y que no se acreditó un caso fortuito o fuerza mayor que exima de responsabilidad. La Cámara concluyó que no existieron causas que eximan la responsabilidad y, por ende, confirmó la sentencia de primera instancia, con costas a la parte demandada.

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