F. A. C. S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Revisión de sentencia que declaró incapacidad de Andrea Fariña y reducción de la restricción de su capacidad jurídica en línea con los derechos de las personas con discapacidad. La Cámara modificó la sentencia original y limitó la incapacidad a actos específicos, promoviendo su autonomía y participación plena.
- Quién demanda: No se especifica claramente en el fragmento, pero se trata de la parte que solicita la revisión de la sentencia, en línea con los derechos de las personas con discapacidad.
¿A quién se demanda?
Andrea Celeste Fariña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión y modificación de la sentencia de incapacidad, ajustando la restricción de su capacidad jurídica a actos específicos, en consonancia con los nuevos paradigmas de salud mental y derechos de las personas con discapacidad.
¿Qué se resolvió?
La sentencia original de 2019 que declaró a Andrea Fariña incapaz fue revisada y parcialmente modificada, restringiendo su capacidad únicamente en determinados actos tales como disposiciones patrimoniales, gestiones administrativas, y consentimientos médicos, entre otros, manteniendo la intervención del curador oficial con apoyo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de los nuevos paradigmas de salud mental y derechos de las personas con discapacidad, la restricción de capacidad debe ser la menor posible y centrada en los actos que realmente impliquen un riesgo o desvalor para la persona. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (C.D.P.D.) y la ley 26.657 establecen que la discapacidad no debe ser considerada un estado inmodificable, promoviendo la autonomía y participación activa. La evaluación interdisciplinaria evidencia que Andrea presenta condiciones que justifican una restricción limitada, y en consecuencia, la sentencia de 2019 debe ajustarse a estos lineamientos, restringiendo su capacidad solo en los actos necesarios y en función de su interés superior." "Asimismo, se recomienda la designación de apoyos en el proceso de ejercicio de su capacidad, en línea con el art. 32 y 43 del Código Civil y Comercial, para promover su autonomía sin vulnerar sus derechos."
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