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VIDAURRETA ELISA AIDA C/ ROTHSTEIN BEATRIZ ADRIANA Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

La sentencia declara la adquisición del dominio por usucapión a favor de Elisa Vidaurreta respecto a un inmueble en Tandil, fundamentada en posesión continuada y pública desde 1988, y confirma la fallo de primera instancia tras análisis probatorio y legal.

Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Dominio

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Elisa Vidaurreta, demanda la adquisición del dominio a través de la prescripción adquisitiva (usucapión) del inmueble sito en calle Las Heras 456, Tandil, alegando posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida desde 29/04/1988. La demandada, Beatriz Rothstein, en su momento vendió el 100% del inmueble sin ser titular pleno, ya que solo poseía el 50%. La sentencia analiza las constancias de la causa, la prueba documental, testimonial y la inspección ocular, concluyendo que la actora acreditó el cumplimiento del plazo legal y los requisitos de la usucapión. La sentencia destaca que la posesión fue ejercida con ánimo de dueño, con actos públicos y pacíficos, y que se acreditó el pago de impuestos en forma regular. Además, se verificó que la documentación probatoria, incluyendo el boleto de compraventa de 1988, plano de mensura y certificados de dominio, respaldan la continuidad de la posesión. La sentencia también analiza la normativa aplicable y la jurisprudencia sobre la prueba en procesos de usucapión, concluyendo que el actor cumplió con todos los requisitos legales, por lo que se hace lugar a la demanda y se declara la adquisición del dominio a su favor desde 29/04/1988. Se ordena la inscripción del inmueble a nombre de la actora y la imposición de costas en el orden causado. Fundamentos principales: "El análisis de la prueba debe llevarse a cabo con la mayor estrictez y rigurosidad, debiendo ser el plexo probatorio concluyente e indubitable tanto en lo que respecta a la individualización del bien, como a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos y evidenciar el ánimo posesorio" (considerando 12). "Desde esa fecha -29/04/1988-, conforme desarrollare al analizar la restante prueba, la actora ocupó en forma pública y pacífica, la finca objeto de autos, ubicada en calle Las Heras N° 456 de esta ciudad" (considerando 12). "Por lo tanto, ha cumplido con los requisitos legales para la adquisición del dominio de dicho inmueble por usucapión, por lo que cabe hacer lugar a la demandada deducida" (considerando 12).

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