GONZALEZ ADRIANA ELISABET C/ BANCO MACRO S.A. S/ HABEAS DATA
La acción de habeas data contra Banco Macro S.A. fue aceptada, se declaró la extinción de la controversia por su carácter abstracto, y se impusieron costas a la demandada. La sentencia fundamenta en el cumplimiento del objeto y la imposibilidad de pronunciamiento en juicio abstracto.
- Quién demanda: GONZALEZ ADRIANA ELISABET
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Información completa y documentación en soporte físico respecto a las operaciones y datos personales vinculados a la actora, y que se aclare su situación de mora y antecedentes.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda, pero se declara la extinción de la controversia por haberse cumplido el objeto, dado que la demandada entregó la información requerida, aunque en forma incompleta. La decisión se fundamenta en que la cuestión se tornó abstracta, ya que la información ya fue suministrada y la controversia dejó de tener interés práctico.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la presente acción ya se encuentra cumplido, atento haber la demandada brindado la información requerida, de donde surge la deuda que origina la situación de la accionante."
"El 'caso abstracto' o 'moot case' se configura cuando no existe discusión real entre el actor y el demandado, ya sea porque el litigio es ficticio desde su comienzo, o porque a raíz de un acontecimiento subsiguiente -como es el caso
- se ha extinguido la controversia o ha dejado de existir la causa de la acción."
"Ante la desaparición del interés que sustenta la controversia, el Juez se encuentra inhabilitado para ejercer su jurisdicción, no pudiendo exigirse pronunciamiento sobre lo que ya ha dejado de existir."
"En definitiva, el accionar de la demandada al no suministrar debidamente la información y documental solicitadas en formato físico, obligó a la actora a iniciar la presente acción, correspondiendo se le impongan a la demandada, las costas de este proceso."
"Por todo ello, la cuestión se tornó abstracta, en virtud de la satisfacción del objeto de la demanda."
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