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MIONIS LAUTARO ANDRES C/ SANTA ANA GUSTAVO ADOLFO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Responsabilidad y condena por daños ocasionados en colisión en autopista; la sentencia de primera instancia confirma la responsabilidad del demandado y la condena a pagar $13.059.000 por daños y perjuicios, incluyendo lesiones, daños materiales y daño moral.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Lautaro Andrés Mionis demandó a Gustavo Adolfo Santa Ana por daños derivados de un siniestro ocurrido el 18 de abril de 2022 en la Autopista Panamericana. El actor circulaba en motocicleta y fue embestido por el demandado, quien ingresaba raudamente a la autopista, incumpliendo las normas de precaución y distancia reglamentaria. La responsabilidad del demandado fue acreditada por la prueba, incluyendo informe pericial y la mecánica del accidente, que demuestra que la maniobra del demandado fue imprudente y negligente, contribuyendo directamente al siniestro. La sentencia establece que la responsabilidad es objetiva por el riesgo que implica el automotor y que la culpa del actor no fue probada. Se condena al demandado a pagar la suma de $13.059.000 en concepto de indemnización por daños físicos, psíquicos, materiales, daño moral, y otros rubros. La cuantificación de lesiones y daños se fundamenta en informes periciales, la edad del actor, la gravedad de las lesiones, y la pérdida de uso de la motocicleta, además de aplicar tasas de interés conforme a la normativa vigente. La sentencia también reconoce la responsabilidad de la aseguradora en la medida del seguro, y las costas del proceso se imponen al demandado. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En autos, la mecánica del accidente resulta verosímil y la responsabilidad del demandado por la colisión se encuentra acreditada por la prueba pericial y las constancias del expediente. La conducta imprudente y negligente del conductor del vehículo automotor, que ingresó raudamente a la autopista sin mantener la distancia reglamentaria, fue la causa principal del siniestro." "El automotor, como cosa riesgosa, implica una responsabilidad objetiva del conductor. La prueba aportada no fue desvirtuada, y la conducta del demandado, quien embistió al motociclista desde atrás, evidencia su culpa en el hecho." "Respecto a las lesiones, se acreditan secuelas físicas y psíquicas, y se determina una indemnización adecuada, conforme a los parámetros del art. 1746 del Código Civil y Comercial, considerando la edad del actor, las lesiones y la pérdida de capacidad laboral." "Por daños materiales, si bien no se aportaron presupuestos de reparación, la existencia del deterioro del rodado y la relación causal con el accidente permiten estimar razonablemente la suma de $150.000." "El daño moral se fija en $4.400.000, atendiendo a los padecimientos físicos y psíquicos, la gravedad del hecho,

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