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RAPALINI, ALDO ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de varias normas de la ley de movilidad previsional y costas, manteniendo la validez de las leyes y decretos cuestionados, y ordenó que las costas en la alzada se impongan por su orden.

Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Jurisprudencia corte suprema Constitucion nacional Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Seguridad social. Sistema de actualizacion


- Quién demanda: Aldo Antonio Rapalini

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la aplicación del sistema de movilidad previsional, cuestionando la constitucionalidad de leyes y decretos, y el cálculo de beneficios; además, cuestiona la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó las impugnaciones del actor y de la ANSeS, avalando la validez de los mecanismos de movilidad previstos en las leyes 27.426 y 27.609, y los decretos asociados, y ordenó la imposición de costas en la alzada por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal reiteró que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es una medida de última ratio, que requiere un análisis exhaustivo y la demostración de un perjuicio concreto y actual. Señala que la normativa cuestionada, en particular la ley 27.426 y la ley 27.609, fue avalada por la jurisprudencia de la Corte Suprema, incluyendo los antecedentes “Quiroga”, “Elliff” y “Badaro”, y que no existe un menoscabo irracional o confiscatorio en el sistema de movilidad previsional. Se destaca que la inconstitucionalidad de una norma requiere un análisis riguroso, y que en este caso no se acreditó un perjuicio concreto ni una irracionalidad en el mecanismo de actualización de haberes. Además, el tribunal desestimó las quejas relacionadas con el plazo de cumplimiento y la imposición de costas, en línea con la doctrina de la Corte Suprema. Por último, se confirma la decisión de mantener las costas en la alzada por su orden, en virtud del principio de derrota y la normativa aplicable.

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