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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: TORDINI, JULIAN s/LEGAJO DE APELACION

La Cámara Federal de Rosario confirmó la resolución que condenó a Tordini por infracción a la Ley 19.359, rechazando los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad de la normativa aplicable, y ratificando la multa y la condena penal impuestas por operaciones de compra de moneda extranjera en exceso del límite legal.

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Actor: Julián Tordini, a través de sus representantes Demandado: Poder Judicial de la Nación, Cámara Federal de Rosario Objeto: Nulidad de la resolución que condenó a Tordini, alegando inconstitucionalidad del régimen penal cambiario, falta de acción, y desconocimiento de normativa por parte del imputado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que condenó a Tordini por infracción a la Ley 19.359, rechazando los planteos de nulidad y de inconstitucionalidad y ratificando la multa de USD 10.000, argumentando que la normativa del BCRA y la Ley Penal Cambiaria se ajustan a la Constitución Nacional y que el imputado tenía conocimiento de la normativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala sostuvo que la Ley Penal Cambiaria es una ley penal en blanco, que requiere de normas complementarias, en este caso, la Comunicación A 6770 del BCRA, que fue publicada en el Boletín Oficial el 1 de septiembre de 2019. La Cámara afirmó que la normativa no crea un ilícito, sino que tipifica conductas que, al exceder los límites establecidos por la normativa cambiaria, se consideran infracciones penalizadas. La sentencia destacó que el BCRA tiene facultades delegadas constitucionalmente para dictar normas en materia cambiaria y que el desconocimiento del régimen no puede alegarse en forma válida, dado que las operaciones y declaraciones juradas de Tordini contienen la leyenda de cumplimiento y conocimiento de la normativa. Además, la Cámara rechazó los agravios respecto a la proporcionalidad de la multa y la nulidad por defectos procesales, argumentando que no se acreditó perjuicio concreto ni violación al principio de legalidad. También señaló que la inconstitucionalidad de la normativa no prospera, ya que la misma fue dictada dentro de las facultades del BCRA y en consonancia con la Constitución Nacional.

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