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CUIROLO, EDUARDO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda en parte, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y de los decretos 542/2020, 692/2020 y 899/2020, y ordenó aplicar la movilidad correspondiente a marzo de 2018 según la ley 26.417, además de otros aspectos relacionados con la movilidad previsional y el rechazo de la inconstitucionalidad de los decretos. La decisión se fundamentó en la revisión de agravios y en precedentes vinculantes, revocando la declaración de inconstitucionalidad de los decretos y confirmando la constitucionalidad del marco normativo.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia Anses Camara federal Movilidad previsional Ley 27.541 Ley 27.426 Dnu 157/2018 Decretos 542/2020 692/2020 899/2020


- Quién demanda: Eduardo Alberto Cuirolo

¿A quién se demanda?

ANSeS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios y declaración de inconstitucionalidad de normas relacionadas con la movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la constitucionalidad de los decretos 542/2020, 692/2020 y 899/2020, revocando la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426. Además, estableció que la movilidad debe aplicarse conforme a la ley 27.426, ordenando su implementación en los términos del considerando 1°. También declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y dispuso costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara remite a la jurisprudencia consolidada en autos como “Morales, Blanca Azucena” y “Ollocco, Carlos Alberto”, que sostienen la constitucionalidad de las normas impugnadas en el contexto de la emergencia. Se argumenta que la declaración de inconstitucionalidad de los decretos dictados en el marco de la ley 27.541 debe ser revocada, ya que dichas normas gozan de una presunción de constitucionalidad y no presentan contradicción clara con la Constitución. La decisión también considera el precedente de la CSJN en “Morales” y la jurisprudencia de la Sala B en similares casos, confirmando la validez del marco normativo.

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