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MARCHESANI, LUIS RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó la constitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20 dictados en el marco de la ley 27.541, revocando la declaración de inconstitucionalidad y estableciendo la movilidad previsional conforme a la ley 27.426, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora promovió un recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, ordenando que la movilidad de marzo de 2018 se determine conforme a la ley 26.417 y que la movilidad posterior a los 180 días se liquidara según la ley 27.426.
- La Cámara revisó los agravios y remite a lo resuelto en autos FRO 21559/2021, revocando la declaración de inconstitucionalidad de los decretos y confirmando la aplicación de la movilidad conforme a la ley 27.541.
- La Cámara también confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, remitiéndose a fallos anteriores que rechazaron planteos similares, considerando que la controversia ya fue resuelta en otros expedientes similares.
- La sentencia declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada, en virtud de la resolución de la CSJN en los autos “Morales, Blanca Azucena”.
- Finalmente, se estableció que los honorarios de los profesionales en esta Alzada sean regulados en el 30% de lo que se fije en primera instancia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "En virtud de los fundamentos expuestos en el precedente citado, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad de los decretos mencionados anteriormente, dictados en el marco de la ley 27.541 y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." "Por razones de brevedad y economía procesal, se remite a los fundamentos del expediente FRO 21559/2021, en el que se sostiene que la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20 resulta improcedente, en tanto que la normativa que regula la movilidad previsional en el marco de la ley 27.541, si bien fue cuestionada, fue confirmada en distintos fallos de esta Cámara." "Asimismo, en relación a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la cuestión ya fue resuelta en otros expedientes similares, y la

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