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ASTORE, OSCAR ROGELIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20 y estableció la movilidad conforme a la ley 27.426, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Justicia federal Movilidad previsional Costas. Ley 27.541 Ley 27.426 Dnu 157/2018 692/20 899/20 Decretos 542/20

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora promovió recurso de apelación contra la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y algunos decretos, además de ordenar una movilidad específica para marzo de 2018 y posteriores.
- La Cámara revocó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, dictados en el marco de la ley 27.541, y confirmó la aplicación de la movilidad conforme a la ley 27.426.
- La ANSeS criticó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, sosteniendo que la decisión omitió ponderar el contexto de emergencia y la razonabilidad de las normas. La Cámara remite a lo resuelto en autos anteriores (FRO 21559/2021) y confirma la constitucionalidad de los decretos en ese marco.
- La Cámara también declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la parte vencida. Fundamentos principales: "En virtud de los fundamentos expuestos en el precedente citado, corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad de los decretos mencionados anteriormente, dictados en el marco de la ley 27.541 y previsional conforme las pautas allí...". La decisión se basa en que las normas dictadas en emergencia en el contexto de la ley 27.541 son constitucionales, remitiéndose a antecedentes y argumentos similares en autos anteriores. La declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 fue revocada, por lo que la movilidad debe aplicarse conforme a esa ley. La declaración de oficio de inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 se mantiene, imponiendo costas a la parte que resultó sustancialmente vencida.

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