LOPEZ, LUIS AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la validez de la movilidad previsional conforme a la ley 27.426 y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/2020, 692/2020 y 899/2020, estableciendo la movilidad según la pauta de la ley 27.426 y rechazando la inconstitucionalidad de los decretos en el marco de la ley 27.541. Además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó la imposición de costas a la parte sustancialmente vencida.
- Quién demanda: Luis Agustín Lopez
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalcular el haber jubilatorio del mes de marzo de 2018 con los índices de la ley 26.417 y reajustar los salarios posteriores desde abril de 2018 conforme a la ley 27.426, incluyendo intereses compuestos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad de la movilidad prevista en la marco de la ley 27.426, revocando la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20 y rechazando la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. También declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó costas a la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remite a los antecedentes en autos “MORAS, Camilo Ángel c/ ANSeS”, en donde se revocó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos en el contexto de la ley 27.541, y sostiene que la presunción de constitucionalidad de las normas emanadas de los poderes públicos no cede ante meras dudas o cuestiones de emergencia, sino ante contradicción clara y concluyente con la Constitución. Respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, la Sala confirma su validez, remitiéndose a fallos precedentes en los que se rechazaron planteos similares. Además, se impusieron costas a la parte demandada en virtud de lo resuelto en Fallos 346:634, y se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
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