SALAZAR, RAMON ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó en parte la sentencia de primera instancia y resolvió sobre diversos aspectos del reajuste del haber jubilatorio, incluyendo el rechazo de agravios respecto al recálculo del haber inicial y diferimientos, y confirmó la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Salazar
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios en su jubilación, incluyendo el recálculo del haber inicial, la movilidad y otros aspectos de la ley 24.241 y sus modificaciones.
- Decisión del tribunal: La Cámara rechazó los agravios relativos al recálculo del haber inicial, argumentando que la fecha de adquisición del derecho (23/4/21) implica aplicar el índice previsto en la ley 27.426 en lugar del régimen anterior. Además, se remite a antecedentes sobre la ley 27.609 y otros precedentes, confirmando la decisión de primera instancia y diferimientos respecto a la actualización de la PBU y el recálculo del haber. También rechazó los agravios sobre los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y sobre la imposición de costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde desestimar el planteo de la accionada sobre el recalculo del haber inicial del accionante porque no guarda relación con lo resuelto por el juez quien decidió que en el supuesto de tratarse de un beneficio adquirido a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.426, como acontece en el sub lite, deberá estarse al índice combinado previsto en su art. 3 que sustituyera el art. 2 de la ley 26.417, por lo que no prosperarán los agravios en cuestión por carecer de interés recursivo." "Toda vez que se trata de una jubilación otorgada en abril del 2021, no corresponde analizar el planteo de la demandada respecto al reajuste por movilidad del haber del actor conforme los precedentes “Fernández Pastor” y “Caliva”, de la Sala II de la Cámara Federal de Salta." "Respecto a la ley 27.609, esta Sala remite a su precedente “Colina”, y en cuanto al diferimiento del análisis de la PBU, confirma lo resuelto en grado y difiere para la etapa de ejecución." "Respecto a los topes del art. 24 y 26 de la ley 24.241, se confirma la resolución y se rechazan los agravios por insuficiencia de prueba o fundamentación." "Las costas son confirmadas en la forma en que fueron resueltas, en atención a la sustanciación del proceso y la naturaleza de las cuestiones."
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