SPESOT, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión de primera instancia y rechazó el recurso de apelación del ANSES, manteniendo la orden de redeterminación del haber inicial y la no retención del impuesto a las ganancias, en línea con la jurisprudencia y principios constitucionales.
- Quién demanda: Jorge Alberto Spesot (actor)
- A quién se demanda: ANSES (demandado)
- Qué se reclama: Reajustes varios en haberes previsionales, incluyendo la actualización del componente PBU y la no retención del impuesto a las ganancias.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de primera instancia que ordenó la redeterminación del haber inicial y la aplicación del índice ISBIC, rechazando el recurso de la ANSES, y sostuvo que la prestación básica universal no debe limitarse por la fecha de adquisición del derecho. Además, ratificó que las normas deben interpretarse en el marco de los principios constitucionales y tratados internacionales, y que la retención del impuesto a las ganancias debe suspenderse hasta que el Congreso legisle al respecto.
Fundamentos:
"El Tribunal entiende que conforme los lineamientos del precedente 'Quiroga', no surge que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización del PBU a la fecha de adquisición del derecho, sino que el objetivo es evitar la confiscatoriedad y garantizar la equidad en la prestación universal, que tiene carácter redistributivo y de protección de los sectores de menores ingresos. La Corte Suprema en fallos como 'Benoist' y 'Elliff' ha señalado que la correcta fijación del monto inicial y la actualización deben ajustarse a la legislación vigente en cada momento, priorizando la protección de los derechos constitucionales y los principios de progresividad y no retroceso."
"Asimismo, la interpretación de las normas tributarias debe ser estricta, y hasta que el Congreso no legisle, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, conforme a la jurisprudencia del Tribunal 'García'."
"El principio de división de poderes no se vio vulnerado, ya que el Poder Judicial no invadió funciones del Legislativo, sino que interpretó y aplicó la normativa en defensa de derechos constitucionales y tratados internacionales."
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