SCHIFMAN, SERGIO ALEJANDRO c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
La Cámara Federal de Paraná confirmó la resolución que hizo lugar al amparo por mora contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), ordenando a la entidad a resolver la expediente de pensión por invalidez, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018.
- Actor: Sergio Alejandro Schifman
- Demandado: Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
- Objeto de la demanda: Solicitud de amparo por mora en resolución de solicitud de pensión no contributiva por invalidez iniciada el 28/7/2023.
- Decisión del tribunal: La Cámara hace lugar al recurso de apelación, confirma la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, y ordena a la demandada resolver la solicitud en un plazo de diez días, además de imponer costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales:
La demora en la resolución administrativa, que excedió el plazo razonable, justificó la acción de amparo por mora. La resolución administrativa fue dictada con posterioridad a la sentencia de primera instancia, evidenciando la demora injustificada.
Se cita la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, particularmente en la causa “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos 304:1020, 1589, 304:398), que respalda la solución.
Se destaca que, en los juicios de amparo, la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia debe ser considerada, y en este caso, la resolución administrativa favorable al actor tornó abstracta la cuestión.
La actitud dilatoria de la Administración, reiteradas intimaciones y la demora en la trámite de la expediente justificaron la intervención judicial.
En relación a las costas, se aplica lo resuelto por la Corte Suprema en “Morales”, en la que se establece que en causas de seguridad social las costas deben imponerse en el orden causado, salvo que los vencidos sean los beneficiarios, en cuyo caso se impondrán en el orden causado. La Cámara impuso costas a la demandada.
Los honorarios fueron regulados en 6,6 UMA (Pesos 490.881) a las letradas del actor, en línea con las pautas legales y jurisprudenciales, sin regular honorarios a la parte demandada.
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